Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos: ABILIO ANGEL VILLASMIL GARCIA y IDANIA YACQUELIN INFANTE URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.700.957 y 12.405.137 respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día Diecinueve (19) de Julio de 1.997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No. 62, que corre inserta en las actas, en los folio dos y tres (02) y (03). ASI SE DECLARA.-
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto no se procrearon durante la unión conyugal, evidenciado en la solicitud libela.....