En merito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una casa-quinta, compuesta de tres plantas construidas de paredes de ladrillo cocido, pisos de granito y mosaico, techos de platabanda, planta baja, pórtico, pasillo, escaleras de acceso a las otras dos plantas, salón de recibo biblioteca, comedor, depósito y garaje con patio enmosaicado; primer piso contiene: tres habitaciones con sus respectivas salas sanitarias y closet, con todas sus instalaciones eléctricas y su terreno propio, situada en la calle 86A No. 4-109, Edif.. 2 plantas, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucía, de esta ciudad y municipio Maracaibo; la parcela de terreno abarca una superficie de MIL CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (1.124, 12 mts²) según documento y MI.....