En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por COBRO DE BOLIVARES-VIA EJECUTIVA la Sociedad Mercantil BANCO MARACAIBO, C.A, identificada UT Supra, en contra de las Sociedades Mercantiles ASINCRO, C.A, y MONTAJES DE SUBESTACIONES ELECTRICAS E INDUSTRIALES ¨NUEVA MOSINCA, C.A, ya antes identificadas, y el Ciudadano LUIS RODRIGUEZ MULET, anteriormente identificado, conforme a lo preceptuado en los artículos 267, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN de la demanda propuesta. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por expresa previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civi.....