DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en la presente causa, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologada y consumada la Auto composición voluntaria celebrada entre el demandante y los ocupantes del inmueble hipotecado objeto de la presente causa, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la sociedad mercantil INVERSIONES ATENCIO MENDOZA, C.A. y los ciudadanos CONNIE LIDA ATENCIO MENDOZA y ESSET MUCHARRAFICH UZCATEGUI,.....