Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos: ROGER RODRIGO RINCÓN VERGARA y JOSELIN MARGOTH NAVARRO PACHECO, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Diciembre de dos mil uno (2001), según consta del acta de matrimonio No. 256, que corre inserta en las actas, al folio tres (03), marcada con la letra "A". ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio.
No hay pronunciamiento sobre.....