Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por la ciudadana ALESKY KIMBERLIN VELAZQUEZ FINOL. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos ALESKY KIMBERLIN VELAZQUEZ FINOL y ALFONSO DE JESUS CARRUYO VILLALOBOS, signada con el No. 214, llevada por la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 18 de Agosto de 2006, en el sentido siguiente y donde se lee ALESXY, debe leerse: "ALESKY", (verdadero nombre de la solicitante), quedando así corregido el error cometido en el acta de matrimonio, ya tantas veces nombrada. Particípese del presente fallo a la hoy Intendencia de Seguridad Parroquial Cecilio Acosta del Municipio Maracai.....