este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 600 ejusdem, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el No. 11, del Sub-lote No. 16, del lote F, ubicado en el parcelamiento "El Bosque", situado en la avenida Guajira, entre las urbanizaciones el Naranjal y San Jacinto en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, cuya parcela posee una superficie de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (157, 50 Mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide 15, 75 Mts. y linda con parcela No. 12; SUR: mide 15, 75 Mts. y linda con la calle de servicio; .....