Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, en la pieza de medidas surgida en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, fue incoado por la Sociedad Mercantil GENPROALVE, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 10 de julio de 2013, bajo el número 6, Tomo 73-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-40273420-4, en contra de la Sociedad Mercantil CARNICERIA HERMANOS GARCIA HG V, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16 de abril 2018, bajo el número 17, tomo 21-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-411315125, decreta:
ÚNICO: MEDIDA PROVISIONAL DE.....