Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE CUALIDAD, de la parte demandada; y en consecuencia, INADMISIBLE la presente acción MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por JOHANNA CHIQUINQUIRÁ VERA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.330.513, en contra de los ciudadanos YGOR RAFAEL REYES FERNÁNDEZ y ANA TERESA MOGOLLÓN MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.481.838 y V-7.841.757, respectivamente, de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión proferida.