En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de conformidad con los argumentos antes explanados, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena:
PRIMERO: REPONER la presente causa al estado de admisión de la demanda.
SEGUNDO: Deja sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 09-02-2018, donde se insta a la parte actora a estimar la presente demanda en unidades tributarias..