Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos: MARIO DE JESUS MOGOLLON y RUBIA RAMONA RINCON, antes identificados. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día nueve (09) de agosto de 1975, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Autónomo Cacique Mara del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No. 860, que corre inserta en las actas, en el folio dos (2) .ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por manifestar expresamente los cónyuges que son todos mayores de edad.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo co.....