las resultas del interrogatorio realizado por esta Jurisdicente, donde se pudo apreciar en forma personal el estado mental desorientado en el tiempo y espacio, lo que hace evidente la incapacidad de la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN LEON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-29.645.759, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, para valerse por si misma, debiendo depender de terceras personas para resolver situaciones elementales de la vida común. Este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 396 del Código Civil, ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario y decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la nombrada ciudadana MARIA CONCEPCIÓN LEON PEREZ, anteriormente identificada. En consecuencia, se designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana LILIA LEON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula.....