En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL DUGARTE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.536.894, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARIBEL BENITEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 7.464.329 y de este domicilio, conforme a lo preceptuado en los artículos 267, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN de la demanda propuesta. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por expresa previsión del artículo 283 d.....