Exp. No.45.568/dm
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Octubre de 2.007
197° y 148°
Visto el Convenimiento celebrado en fecha cuatro (04) de Octubre del año en curso entre los ciudadanos ANIBAL ALEXIS PIRELA CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.9.707.723, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y asistidos por el abogado en ejercicio NATANAEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.116, por la otra parte los ciudadanos ENDER MOLERO MACIAS y JULIO CESAR MOLINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.932.468 y 3.939.931 respectivamente, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 46.359 y 13.566, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana EMPERATRIZ MACIAS DE MOLERO, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante,.....