Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por JOHNNY JOSE FINOL ANDRADE. En consecuencia, ordena la rectificación del acta de NACIMIENTO, signada con el No. 2968, de fecha 22 de Diciembre de 1.959, en el sentido siguiente: Donde se lee: JOHONNY, DEBE LEERSE: "JOHNNY" (verdadero nombre del solicitante) quedando así corregido el error cometido en el acta de NACIMIENTO tantas veces mencionada. Particípese del presente fallo a la hoy Parroquia Cacique Mara, y al Registrador Principal del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.-
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fa.....