Por todo lo considerado con anterioridad se aprecia que este Oficio Jurisdiccional carece de Jurisdicción frente a la administración pública y en consecuencia no posee la potestad de atender y proveer lo solicitado, debiendo entonces el peticionario ocurrir ante la administración pública para que le sea satisfecha su exigencia. ASÍ SE DECLARA.
Adicionalmente se ordena la remisión de autos al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa a los fines de dar cumplimiento a la consulta obligatoria contenida en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. REMÍTANSE. -
LA JUEZA:
Abog. HELEN NAVA de URDANETA MSc.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:
Abog. JOSÉ ALEXY FARÍAS.
En esta misma fecha, previo cumplimiento de ley y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dicto y público la resolución que antecede, bajo el N° 391.