Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, en la pieza de medidas surgida en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, fue incoado por la Sociedad Mercantil "TALLER MORILLO, COMPAÑÍA ANONIMA", inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de agosto de 1999, anotado bajo el N° 27, tomo 3-A, en contra de contra la Sociedad Mercantil "INDUSTRIA DE ALIMENTOS LA ORIENTAL, C.A. (INDALORCA), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 9 de mayo de 2019, anotada con el N° 10, tomo, 35-A, RM3ERO-485, en la persona de su Presidente y Vice-Presidente, ciudadanos JOSE RODOLFO FINOL CARDOZO y JORGE ERNESTO SENDAS SOLORZANO, venezolanos, mayores.....