Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por NORELIA DEL CARMEN MARRUFO DIOSA. En consecuencia, ordena la rectificación del acta de NACIMIENTO, signada con el No. 832, de fecha 22 de Agosto de 1.974, en el sentido siguiente: Donde se lee: NORELIA DEL CARMEN MARUFO DIOSA, DEBE LEERSE: "NORELIA DEL CARMEN MARRUFO DIOSA" (verdadero apellido de la solicitante), así como también el nombre y apellido de su difunto padre como TEMISTOCLE MARUFO, DEBE LEERSE: TEMISTOCLES MARRUFO quedando así corregido el error cometido en el acta de NACIMIENTO tantas veces mencionada. Particípese del presente fallo a la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario, Distrito Perijá y al Registrador Principal del Estado Zulia, a lo.....