DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) La HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificada contra la ciudadana ADAMISLEY LUISA MANZANO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.484.156. 2) Se Levanta la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 13-08-2013, la cual recayó sobre un vehículo automotor Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado; Año: 2011; Co.....