Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: NEISA COROMOTO RAAS MEDINA y EDGAR ENRIQUE GONZÁLEZ TRAVEZ plenamente identificados en las actas. En consecuencia, |QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 01 de Septiembre de 1973, por ante el Alcalde y Secretaria del Municipio Pueblo Nuevo, Distrito Petit, Estado Falcón según consta del acta de matrimonio No. 04, que corre inserta en las actas, en folio once (11). ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por ser mayores de edad.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido e.....