En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JORGE LUIS AMESTY GALBAN y NEILYN RAMONA GONZALEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 12.801.342 y 15.411.647 respectivamente, y decretada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil tres (2003). En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que las prenombradas partes habían contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de octubre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), según consta de Acta de Matrimonio N° 255, que corre inserta en copia certificada en el .....