En consecuencia, por los argumentos antes expuestos, y tomando en consideración que la acción interpuesta supera las 10.000 unidades tributaria; este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE en razón de la materia para seguir tramitando el presente asunto; en tal sentido declina la competencia a cualquier Corte en lo Contencioso Administrativo.- ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ:
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA:
ABOG. LAURIBEL RONDON MSc.
En la misma fecha se publicó bajo el No. ________
LA SECRETARIA