Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: KARELIS MARGARITA VILLALOBOS CHOURIO y RAÚL ANTONIO CASTELLANOS SALAS, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 07 de Octubre de 1996, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No. 271, que corre inserta en las actas, en folio tres (3). ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente proced.....