Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por el ciudadano ALEJO RAMÓN GUILLEN CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.062.552, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana CELIA MARIA SUÁREZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.059.668, actualmente domiciliada en la Ciudad de Salt Lake City, Estado de Utah, Estados Unidos de Norteamerica, la cual fue basada en la causal SEGUNDA del artículo 185 del Código Civil, que trata sobre el Abandono Voluntario. En consecuencia, QUEDA DISUELTO ÉL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día once (11) de Septiembre de mil novecie.....