Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN OCANDO DE CAPITELLI y GIUSEPPE CAPITELLI FAVA, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día cinco (05) de marzo de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), por ante la antigua Prefectura, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 121, que corre inserto en las actas, en el folio (08) del expediente. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre los hijos por ser estos mayores de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento de los ciudadanos GIU.....