Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la ciudadana BIENVENIDA DOLORES RUIZ ISEA, mayor de edad, venezolana, divorciada, portadora de la cédula de identidad No. V-4.740.331 y domiciliada en la Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia contra el ciudadano OTTO ACOSTA SALINAS, mayor de edad, venezolano, divorciado, comerciante, portador de la cédula de identidad No. V-3.115.867, con domicilio en la Concepción, jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
2. CON LUGAR RECONVENCIÓN propuesta por el ciudadano OTTO ACOSTA SALINAS contra la ciudadana BIENVENIDA DOLORES RUIZ ISEA por NULIDAD DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Se condena a la parte demandante en este proceso .....