Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos AILYN CARALINA GONZALEZ ZABALETA y WILSON ALFONSO MIRANDA ARIAS, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día dos (02) de octubre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 183, que corre inserto en las actas, en el folio N° (04) del expediente. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre los hijos por manifestar expresamente los solicitantes no haber procreado hijos durante la unión matrimonial.
No hay condena en costa.....