Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, fue intentada por la Sociedad Mercantil LINA S.A previamente identificado, a través de su apoderado judicial MARIO PINEDA RÍOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 53.533, en contra de la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, antes identificada en la parte introductoria del presente fallo.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en .....