Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículo 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el auto dictado por este juzgado en fecha 10 de mayo de 2010, por resultar contrario a derecho e incurrir en el vicio de ultrapetita, dejándose válidas las actuaciones siguientes hasta la presente fecha, en el estado en que se encuentra la causa. Así se decide.