Y acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, siendo que se evidencia de actas que la presente acción fue admitida nuevamente, es decir, se cumple con el requisito del juicio pendiente, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno situada en la calle 67, No. 28-78, sector Santa María en jurisdicción del Municipio Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE, SUR y OESTE: con .....