Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA) propusiere el ciudadano HUGO ANTONIO LUZARDO FINOL, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad No. 3.778.156, y de este domicilio en contra de la sociedad mercantil HOLANDA DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintiocho (28) de agosto de 2001, anotada bajo el No. 27, Tomo 68-A.
Se condena a la parte demandante en este proceso al pago de las costas y costos procesales causados en el presente proceso conforme al artículo 274 de Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia que el abogado en ejerci.....