Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por REIVINDICACIÓN fue incoado por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SPM C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de enero de 2003, bajo el Nº 12, tomo 01-A, en contra de la ciudadana GERALDI CHIQUINQUIRÁ AGUILERA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.231.766; declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la reconvención propuesta por la representación judicial de la parte demandada GERALDI CHIQUINQUIRÁ AGUILERA TORRES, antes identificada, por evidenciarse que su escrito de mutua petición o reconvención es ininteligible, conforme con los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo.
No hay co.....