En vista de las anteriores consideraciones este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: RESUELTA la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, ciudadana MARINA HERRERA FUENMAYOR, en relación al ordinal 6° regulado en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma de la demanda. Y segundo: CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la referida parte demandada, en atención al ordinal 11° del artículo 346 ejusdem, referente a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, todo en relación al Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoare la ciudadana YIRA GREGORIA LEAL CASTELLANO en contra de la ciudadana MARINA HERRERA FUENMAYOR. A consecuencia de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, se dec.....