Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ y ADELA ATENCIO OCHOA plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 18 de Diciembre de 1.982, por ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia según consta del acta de matrimonio No. 273, que corre inserta en las actas, en folio ocho (8). ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
Déjese por Secretaria copia certificada de.....