Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Confesión Ficta en virtud de que el demandante no promovió pruebas a fin de demostrar al Juez la existencia plena de los hechos alegados en el libelo de demanda de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y por vía de consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO, intentaron los profesionales del derecho SAMUEL HARRAR y CARMEN ALICIA NUÑEZ TORO, inscritos en los inpreabogado bajo los Nos. 71.318 Y 71.317, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano ROBERT LEONARDO VARGAS DALE y MARÍA TERESA OSORIO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.744.656 y 9.724.198, respectivamente, y d.....