Vista la norma transcrita y como se constata de los documentos presentados la total cancelación por parte de los ciudadanos ARMINDO RIERA QUIJADA y LEYDA GONZÁLEZ SAENZ, al préstamo a interés, ya mencionado. Este Tribunal, suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 18 de Junio de 1986 y en tal sentido se acuerda oficiar al Registro ut supra mencionado, a fin de que tengan conocimiento de la misma. Así se Decide. OFÍCIESE.-