En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos CEBERO ENRIQUE PARRA ROMERO y JOHANNY CAROLINA ESPINOZA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 12.135.984 y 17.579.850 respectivamente, y decretada por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Seis (2006). En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que las prenombradas partes habían contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de marzo de Dos Mil Dos (2002), según consta de Acta de Matrimonio N° 09, que corre inserta en copia certificada en el folio signado co.....