Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos JOSUE ANTONIO BRACHO CHAPARRO y JARNIS JUDITH CALLES VENCE, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día veintinueve (29) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante el Concejo del Municipio Mara del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 01, que corre inserto en las actas, en el folio N° (04) del expediente. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar expresamente los solicitantes no haber procreado hijos durante la unión matrimonial.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuest.....