Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos FILOMENA PAOLA CANNITA MATERAN y FREDDY ERNESTO LINARES BELLO, el día diez (10) de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1.988), por ante el Prefecto y Secretario respectivamente, de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy del Distrito Metropolitano de Caracas, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 447.
Asimismo, se deja establecido que según pronunciamiento de los solicitantes durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por .....