En consecuencia, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, de conformidad con lo pautado en los artículos 139 y 195 del Código Civil Venezolano, en consideración a la edad de la peticionante, así como la difícil incorporación al medio laboral, este Juzgado considera procedente FIJAR PROVISIONALMENTE COMO ALIMENTOS A FAVOR DE LA CIUDADANA MARÍA NORIEGA URDANETA, antes identificada, UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO INTEGRAL, VACACIONES, UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, que devenga el ciudadano Emiro Antonio Fernández, como obrero del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 137, 139 y 195 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el porcentaje referido......