En consecuencia, de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que, lo acordado en los literales: "B" del Particular Tercero, que se refiere, a que LA QUERELLANTE y LAS QUERELLADAS, aceptan que son propietarias del inmueble objeto del litigio, no guarda relación con los hechos controvertidos en la presente causa, toda vez, que por tratarse de una Querella Interdictal Restitutoria, lo debatido en la causa, es lo referido a la posesión del inmueble ubicado en el Barrio Luís Aparicio, (antes Barrio El Silencio) Avenida 49 con esquina calle 159, distinguido con el No. 159-07, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y en tal sentido este Tribunal, se abstiene de homologar, el referido particular.
De otra parte, en relación al literal "F", del particular Tercero, se evidencia que lo convenido en el mismo, no guarda relación con los hechos controvertidos, en la causa, ya que, pactan la posesión de un inmueble que no.....