Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
1. CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA incoada por los ciudadanos AGUSTÍN ESPINA y HERNÁN ATENCIO MORILLO, contra los ciudadanos NOLBERTO MACHADO, ENDER NAVARRO y MARIO MOTA, todos plenamente identificados en autos.
2. SE RESTITUYE EN LA POSESIÓN a los ciudadanos AGUSTÍN ESPINA y HERNÁN ATENCIO MORILLO, ya identificados, del inmueble detallado ut supra.
3. SE CONDENA A LA PARTE demandada ciudadanos NOLBERTO MACHADO, ENDER NAVARRO y MARIO MOTA, por haber resultado vencidos totalmente en esta instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil.