Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal primero (1°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia, promovida en el presente Juicio de NULIDAD DE VENTA, por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, y la ciudadana PRISCILLA SALAZAR, parte codemandada, en contra de la ciudadana ATILANA DEL ROSARIO SILVA, parte demandante, plenamente identificadas en actas. ASÍ SE DECIDE.-
B) En virtud de lo antes expuesto, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. ASÍ SE ESTABLECE.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Déj.....