Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara.
- LA CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE DEMANDADA ciudadano JOSÉ DÍAZ SANDREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.756.491 y del mismo domicilio.
- CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, incoada por el ciudadano CARLOS JULIO OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.169.622 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSÉ DÍAZ SANDREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.756.491 y del mismo domicilio.
- SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA al pago de la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y T.....