Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de REIVINDICACION, intentado por los abogados JORGE ARZALLUZ y ANSELMO LEDESAMA, en sus condiciones de apoderados judiciales de los ciudadanos ROSALBINA URDANETA DE OLIVEROS, OROLINA MARIA OLIVEROS URDANETA, DORA DE LA LUZ OLIVEROS URDANETA DE RIVERO, ROSALBINA OLIVEROS DE LEON, OVIDIO OLIVEROS Y OFELIA OLIVEROS DE ESPARZA, ELBA JOSEFINA REYES DE ALVARADO y MERCEDES CEPEDA DE REYES, contra el ciudadano PEDRO REGALADO GARCIA ORTEGA, plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 28.....