La referida demanda, se admitió en fecha 21 de septiembre de 2006, ordenando la citación de la demandada, ciudadana BELKIS MILLE HERNANDEZ SILVA, siendo citada la nombrada ciudadana, en fecha 10 de febrero de 2007, tal como se observa de exposición del Alguacil Natural de este despacho, de fecha 12 del mismo mes y año, y encontrándose en la etapa de contestación a la demanda, las partes celebran la transacción antes aludida, por lo que en observancia que los ciudadanos BELKIS MILLE HERNANDEZ SILVA y ARCANGEL ANTONIO MAGDALENO ROMERO, ya identificados, en la presente solicitud acuerdan liquidar el bien adquirido, de la manera y forma allí establecida, y al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter .....