Por lo antes expuesto, este Juzgador encuentra demostrado el cumplimiento de los extremos exigidos por el Artículo 585 en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de toda medida preventiva innominada, en consecuencia, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso del Poder Cautelar General del Juez, de conformidad con lo establecido en el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR UNO DE LOS INMUEBLES OBJETO DEL LITIGIO, en consecuencia se prohibe la continuación de la demolición del Inmueble ubicado en la avenida 15 (Delicias) en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, identificado como Casa denominada “Toronto”, signada con el No. 79-36 y su parcela de terreno propio, casa demolida parcialmente, y la subsiguiente construcción hacia el Este de un Edificio, que co.....