DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1- DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ARRAIGO RESIDENCIAL, PERMANENCIA RESIDENCIAL, en favor de la ciudadana VANESSA CAROLINA PARRA TOMASI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-16.738.976, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, sobre un inmueble, constituido por un apartamento signado con el Numero 4, ubicado en el Nivel 4 del Edificio "ONIX" distinguido con el número 72-50, situado en la Avenida 9B, entre las Calles 72 y 73, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, El documento de propiedad del Apartamento objeto de medida quedó debidamente Protocolizado por an.....