En razón de lo antes expuesto, esta Juzgadora constata del análisis de la aclaratoria presentada en fecha 17 de enero de 2017, por los expertos designados, ciudadanos NELSON ROMERO DIAZ, EDGAR VASQUEZ PAZ y NILO PORTILLO, que efectivamente tal como lo invocó la parte impugnante no fue empleada la metodología conocida como aproximación de mercado a los fines de determinar el valor del inmueble ni fue señalado el sistema utilizado para realizar el avalúo; tampoco se evidencia de la experticia una descripción detallada de las características de las construcciones existentes en el lote de terreno pues la indicación que realizan en el dictamen establece que la parcela de terreno cuya área mensurada es de 872,72 m2, según la escritura de compraventa, se constituyeron un galpón y una casa, ésta última constituida por dos plantas, siendo que la planta baja fue convertida en tres locales comerciales sin señalamiento del valor del terreno y de las construcciones aplicable al valor de las mismas .....