Por lo que este Tribunal, al examinar la cuantía de la causa que ha sido sometida a su estudio, verifica tal como se dejó asentado con anterioridad, que el monto de la demanda, según los cánones de arrendamiento que el mismo demandante señala como vencido, asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 840.000,00), por lo que, conforme las reglas antes indicadas, la cuantía del presente proceso no corresponde al conocimiento de este Juzgado, y en atención a lo previsto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil que dice que la incompetencia por la cuantía puede declararse aún de oficio, pudiendo oponerla el demandado como cuestión previa o proponerla después, se declina el conocimiento de la presente causa ante un Tribunal de Municipio. Así se decide.
Declarada como ha sido la incompetencia de este Tribunal ante un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, se ordena la remisión del expediente a la Oficina de Recepción y Distribució.....